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"Una barrera para la inversión"

claudiomolina-biocombustiblEl autor brinda una visión crítica sobre el régimen legal que regula hoy a los biocombustibles. «Es muy endeble y representa, en sí mismo, una importante barrera al proceso de inversión necesario para formar la oferta, de cara al corte obligatorio establecido para el año 2010, principalmente en el caso del biodiésel», asegura.

Claudio A. Molina
Director Ejecutivo de la Asoc. Argentina de Biocombustibles e Hidrogeno.
 

Los biocombustibles han llegado para quedarse y representan la alternativa más eficiente que hoy disponemos para coadyuvar a resolver la problemática que en el transporte generan los combustibles fósiles. Pero para lograr una producción sustentable en términos de medio ambiente y protección de la biodiversidad, se requieren establecer controles eficientes por parte del Estado.

En nuestro país la Ley 26.093 y su DR 109/07 promueven la producción, comercialización y uso sustentable de biocombustibles por quince años, desde el 2006.

La definición del concepto «biocombustibles» queda reservada a la Autoridad de Aplicación, por lo que dependerá de ésta la cantidad de especies y calidad de productos involucrados.

Sólo podrán producir biocombustibles aquellas plantas habilitadas, que cumplan con normas de calidad, seguridad industrial y un adecuado tratamiento de efluentes y residuos industriales, de acuerdo a disposiciones de la autoridad de aplicación.

A partir del cuarto año de vigencia de la ley (01/01/2010), las compañías petroleras deberán mezclar el gasoil y la nafta que comercialicen localmente, con un 5 % de biodiésel y bioetanol respectivamente, como mínimo.

La promoción fiscal queda limitada a industrias que se radiquen en el país, con capital social mayoritario en manos del Estado o de personas físicas o jurídicas dedicadas mayoritariamente a la actividad agropecuaria, en tanto logren el cupo fiscal que se determinará en las condiciones que fije la reglamentación, pero que priorizará a pymes, productores agropecuarios y economías regionales. Los incentivos fiscales consisten en la devolución anticipada del IVA en la compra de bienes de uso o la amortización acelerada de éstos a los efectos de Impuesto a las Ganancias, la exención en el Impuesto a la Ganancia Mínima hasta el tercer ejercicio inclusive desde la puesta en marcha, la exención en los tributos específicos que gravan a los combustibles fósiles, y el fomento de programas específicos para el desarrollo de los biocombustibles, por parte de la Subsecretaría PYMES, la Secretaría de Agricultura, y la Secretaría de Ciencia y Tecnología.

Se faculta a la autoridad de aplicación para establecer cuotas de distribución de un 20% como mínimo, para atender la demanda de biocombustibles que generen los centros de mezcla autorizados, a los efectos de cumplir con el corte obligatorio y con el objetivo de beneficiar a las economías regionales, como así también para para administrar subsidios que en el futuro pudiera otorgar el Congreso de la Nación.

El precio de venta de las operaciones destinadas a atender el corte obligatorio será definido por la autoridad de aplicación. A la fecha, todavía están pendientes de emisión las normas complementarias que establecerán el respectivo procedimiento.

Este régimen legal presenta gran cantidad de deficiencias, que deberían ser resueltas en forma urgente, porque de lo contrario será muy desordenado el tránsito hasta lograr que el mercado de biocombustibles sea ordenado en Argentina.

El régimen no contiene el beneficio de la estabilidad fiscal, imprescindible para la formación de una oferta sustentable, en un país con antecedentes de enormes cambios en las políticas económicas y toda vez que se otorgan exenciones impositivas importantes en términos relativos, que de revertirse podrían convertir en inviable un emprendimiento inicialmente calificado para operar.

Todos los beneficios fiscales deben encuadrarse en un cupo fiscal fijado anualmente por el poder ejecutivo, que obra a modo de licencia, pero que no será otorgado por licitación pública, aún cuando las características del régimen de promoción se asemejan a un servicio público.

Las propuestas implícitas en el texto legal para el fomento de la investigación y desarrollo, con el objetivo de expandir la frontera agrícola, diversificar el abastecimiento con cultivos energéticos alternativos y lograr nuevas y eficientes tecnologías de producción, son muy débiles o inexistentes, tampoco están dotadas de presupuestos específicos.

Se deja abierta la posibilidad por parte de la autoridad de aplicación de establecer subsidios directos para evitar parcial o totalmente aumentos de precios en surtidor -por mayor precio de los biocombustibles- en la época de implementación del corte, sin establecerse los criterios de otorgamiento y el alcance de los mismos.

La autoridad de aplicación debe establecer el precio que regirá las operaciones de venta de biocombustibles para atender el corte obligatorio, cuando lo más aconsejable es digitar lo mínimo posible dicho precio, considerando por ejemplo, que en el caso del biodiésel, aproximadamente el 80% de su precio teórico lo constituye el precio del aceite vegetal incorporado en su producción.

Se prohíbe a un establecimiento operar en el mercado interno y en el de la exportación al mismo tiempo, limitación que atenta contra el desarrollo de todos los potenciales del negocio, aumentando su riesgo implícito.

Se prohíbe al capital minoritario de los establecimientos promocionados tomar el control operativo del mismo, hecho que obstaculiza el normal proceso de inversiones y es contrario a los usos y costumbre del mercado.

La ley 26.093 establece una exclusión de objeto en el impuesto a los combustibles líquidos y al gas, el impuesto sobre gasoil y el Fondo de Infraestructura Hídrica para los biocombustibles, pero al mismo tiempo condiciona tal exclusión para el caso en que los contribuyentes obtengan el cupo fiscal. Al no haberse modificado el texto de la Ley 23.966 (ésta establece que el biodiésel no estará gravado por diez años -computados desde el año 2003, a partir de la vigencia de la Ley 25.745- y que la alconafta sólo pagará el tributo en la proporción contenida de combustibles fósil, o sea, excluye del objeto al bioetanol), se produce un desorden legislativo, ya que dicha ley no establece cupo fiscal alguno para que este beneficio opere. Por otro lado, los biocombustibles importados quedan fuera de la promoción, pero alcanzados por el beneficio de la Ley 23.966. El problema es trasladable a los otros dos impuestos, que vinculan los sujetos a esta ley.

En síntesis, el régimen que nos ocupa es muy endeble y representa en sí una importante barrera a la inversión necesaria para formar la oferta de cara al corte obligatorio establecido para el año 2010, principalmente en el caso del biodiésel.

Fuente: Diario Clarín

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