El Gobierno ha enviado a la CNE una propuesta de normativa que fija los objetivos obligatorios de uso de biocombustibles en los próximos tres años y establece un mecanismo para evitar las importaciones desleales de biocarburantes.
Cabe recordar que la normativa comunitaria establece que los Estados miembros deben velar porque la cuota de energía procedente de fuentes renovables en todos los tipos de transporte en 2020 sea como mínimo equivalente al 10% de su consumo final de energía en el transporte. Por ello, el uso de biocarburantes será creciente en los próximos años.
Tal y como marca la Directiva europea 2003/30/CE, el Gobierno debe velar porque se comercialice en el mercado una proporción mínima de biocarburantes y otros combustibles renovables estableciendo unos objetivos indicativos. Para el caso español, la Ley de Hidrocarburos establece metas anuales de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte hasta 2010.
El proyecto de Real Decreto remitido a la CNE tiene como finalidad establecer los objetivos obligatorios mínimos de consumo de biocarburantes, tanto globales como por producto, para el período 2011- 2013. Los objetivos establecidos son los siguientes: 5,90% para 2011, 6,00% para 2012 y 6,10% para 2013.
Para la fijación de estos objetivos obligatorios ha primado el principio de prudencia. La paulatina incorporación de los biocombustibles asegura que los consumidores con vehículos más antiguos encuentren en el mercado un combustible que puedan utilizar con plena confianza.
Para evitar problemas con el parque automovilístico más antiguo, en septiembre de este mismo año se publicó una norma por la que se establecía la obligatoriedad que hasta el 31 de diciembre de 2013 estén disponibles en todo el mercado nacional gasolinas de protección (la gasolina sin plomo 95). Esta gasolina de protección seguirá cumpliendo las especificaciones actuales por lo que podrá ser consumida por todos los vehículos.
Además se habilita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a modificar la fecha máxima para que se comercialice la gasolina de protección y el porcentaje de estaciones de servicio que deben comercializarla. Se trata de una cláusula de flexibilidad necesaria para adaptar la evolución de las gasolinas con alto contenido en etanol a la evolución del mercado y las obligaciones de consumo de biocarburantes.
FUENTE: EXTREMADURA AL DIA/ESPAÑA