Los productores que no adecuen sus plantas antes de fines de junio no podrán gozar de la devolución anticipada en IVA y amortización acelerada en Ganancias.
El tema de los biocombustibles y la energía alternativa podría decirse que ocupa la agenda de las naciones del mundo con miras hacia el futuro desarrollo de la economía de cada país. En este contexto, la Argentina no es ajena a esta problemática y ya da claras muestras de su interés.
De hecho, el marco normativo vigente recurre a otorgar interesantes beneficios fiscales si de contar con una fuente alternativa de energía se trata.
Los productores locales emprenden la recta final para adecuar sus plantas y procesos antes de fin de mes, con miras a aprovechar los beneficios fiscales que recaen principalmente en el IVA y Ganancias.
Régimen actual
Como un primer paso para lograr estas condiciones, que permiten dar el gran salto en la producción de granos, fue sancionada la ley de promoción de biocombustibles que contempla beneficios fiscales de importancia en diversos tributos.
De hecho, como prioridad, se busca beneficiar a los proyectos que provengan de las Pyme, productores agropecuarios o cooperativas e incentivar las economías regionales.
De esta forma, los incentivos fiscales se vinculan con:
*Devolución anticipada en el IVA.
*Amortización acelerada en Ganancias.
*Exclusión de bienes al calcular Mínima Presunta.
La inscripción comenzó el 13 de febrero pasado y se extiende por 90 días hábiles. Por ende, el registro se cerrará a fines de junio próximo.
La etapa de reglamentación normativa apunta a poder identificar a las personas físicas o jurídicas que se desempeñen en el mercado.
Las siguientes actividades involucradas bajo este régimen de beneficios son la producción, mezcla, comercialización, distribución, consumo y uso sustentable de Biocombustibles.
Una consecuencia prácticamente «lógica», consiste en que no podrán acceder al régimen y a sus beneficios fiscales quienes tengan condena por evasión impositiva.
Por lo tanto, la identificación de quiénes quieran acceder es fundamental, dado que no pueden adherir quienes al momento de la inscripción manifiesten deudas fiscales, previsionales o aduaneras.
Fuente: Infobaeprofesional