La reciente anulación de la Resolución 125 y sus modificatorias vuelve a sacar a la superficie la errática política oficial en materia de diferenciales de derechos de exportación.Es decir: qué retención se le aplica a la materia prima y cuál a los productos industrializados a partir de ella.
Tal vez el caso más notable sea el del biodiésel, obtenido en nuestro país a partir de aceite de soja, y éste a su vez de la molienda de la oleaginosa.
Cuando las retenciones del poroto se elevaron en 2003 a 23,5%, la del aceite y la harina proteica fueron fijadas en 20%, manteniendo el “premio” de 3,5 puntos porcentuales a la industria, que venía desde los 90.
Nunca quedó claro si fue adrede o por el contrario un olvido, el biodiesel quedó con un derecho de exportación de 5%, es decir una significativa diferencia de 15 puntos porcentuales con el aceite vegetal.
Posteriormente, los aumentos de retenciones fijados por los ex ministros Felisa Miceli y Miguel Peirano fueron elevando la brecha primero a 19 puntos porcentuales (5 vs 24%) y luego a 27 pp (5 vs 32).
Este año 2007 coincidió con la construcción de las grandes fábricas de biodiesel en el polo aceitero de Rosario, que se continúan hasta el presente.
Sin embargo, cuando el ex ministro Martín Lousteau dictó la fatídica Resolución 125, publicó inmediatamente la 126, que elevaba el derecho de exportación del biodiésel a 20%. Asumiendo que la soja iba a quedar con el 44% y el aceite con el 40%, el diferencial arancelario seguía siendo significativo.
Pero cuando el lunes de esta semana el Gobierno promulgó el paquete de normas que hizo caer la 125, llevando la retención del aceite a 32%, excluyó la Resolución 126. De esta manera, el diferencial se ubica en 12 puntos porcentuales, el mínimo en la breve historia de esta joven industria del biodiésel.
Alguien podría tentarse a pensar que esta omisión tuvo como objetivo perjudicar a Roberto Urquía, el díscolo senador que votó en contra de las retenciones, dueño de la aceitera AGD y de una planta de biodiésel.
Sin embargo, los conocedores de la burocracia estatal se inclinan a pensar que esta omisión no responde a otra cosa que a la impericia y la falta de conocimiento profundo de quienes se encuentran al frente de la administración de la cosa pública.
La misma erraticidad en cuanto a los diferenciales arancelarios se observa con la harina de trigo.
Cuando por fin se logró armonizar en 10% los derechos de exportación de harinas y premezclas (antes tenían el 20 y 5% respectivamente), salvando el conflicto que se mantenía con Brasil, el diferencial con el trigo era de 10 puntos porcentuales.
Cuando Peirano llevó la retención del cereal al 28%, la brecha con la harina se estiró a 18 pp, levantando airadas protestas de la molinería brasileña.
Lousteau efectuó una corrección y volvió a fijar un diferencial de 10 pp respecto del grano de trigo. Pero ahora, con la eliminación de la Resolución 125, la brecha vuelve a ser la vigente en tiempos de Peirano. Son demasiados cambios que hablan de una seria inconsistencia en el diseño de las políticas de agregación de valor.
Fuente: Infocampo