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Biocombustibles: el Ejecutivo reglamentó el régimen promocional

leyesSe publicó hoy el decreto que fija cuáles son las actividades alcanzadas por los beneficios fiscales en IVA y Ganancias y quiénes pueden acceder a ellos

Hoy fue publicado en el Boletín Oficial el decreto 109/2007 por el cual se reglamenta el régimen de biocombustibles.

La nueva norma fija alcances y requisitos de los beneficios fiscales que fija el régimen tales como la devolución anticipada del IVA en el caso de bienes u obras de infraestructura incluidos en el proyecto de inversión o para quienes practiquen en Ganancias la amortización acelerada de los éstos.

El régimen, creado en el marco de la Ley 26.093, ahora entra en una etapa de refinamiento normativo donde se establecen mecanismos, procedimientos, plazos e incluso se crea un registro para poder identificar a las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la producción, mezcla, almacenaje y comercialización de dichos bienes.

La nueva norma indica que no podrán acceder al régimen y a sus beneficios fiscales quienes tengan condena por por evasión impositiva.

La identificación de quiénes quieren acceder es fundamental dado que no pueden adherir quienes al momento de la inscripción deudas fiscales, previsionales o aduaneras.

Las actividades alcanzadas son:

                      -la producción
                      -mezcla
                      -comercialización
                      -distribución
                      -consumo y
                      -uso sustentables de Biocombustibles.

Aspectos particulares

La Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.093 es el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a través de la Secretaría de Energía. En este sentido, sus principales funciones son:

Difusión y de promoción nacional relativas al uso de los Biocombustibles: acuerdos con provincias y municipios.

Control de las actividades y calidad del producto en las etapas de producción, mezcla y comercialización de Biocombustibles.

Determinar especificaciones: calidad necesaria, parámetros mínimos, sus valores y tolerancias y dictar normativa técnica.

Definir condiciones mínimas de seguridad y los requerimientos de tratamiento de efluentes

Control de cumplimiento de los requisitos y la documentación necesaria.

Calcular anualmente las cantidades de Biocombustibles necesarias para el periodo siguiente.

Arbitrar un procedimiento para la selección de los proyectos de los aspirantes a ser beneficiarios del régimen (incentivos fiscales).

Inspeccionar y auditar, sin previo aviso, a las instalaciones inscriptas e inspeccionar aquellos establecimientos que se presuma estén produciendo Biocombustibles y no
se hallen inscriptos en el registro, debiendo reglamentar el Régimen Sancionatorio aplicable.

Aplicar sanciones por incumplimiento.

Crear un registro de todas las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la producción, mezcla, almacenaje y comercialización de Biocombustibles.

Otras funciones.

A fin de lograr la habilitación de la planta donde se produzcan biocombustibles, es necesario que los interesados en estas actividades estén obligatoriamente registrados ante la Autoridad de Aplicación.

Las plantas que no  se inscriban serán consideradas «clandestinas» y se les aplicará el régimen sancionatorio.

Las empresas que se dediquen a estas actividades también deberán abonar la Tasa de Fiscalización. Además, tendrán que cumplir  toda la normativa técnica que se emita en este sentido, de modo que esta sistuación será controlada y se pueda de esta forma garantizar adecuadamente el proceso de producción de los combustibles, las instalaciones y hasta tanto se certifique que el producto obtenido cumple con las normas de calidad establecidas.

Las adquisiciones de Biocombustibles a las empresas promocionadas se realizarán a los valores que determine la Autoridad de Aplicación. Así, se tendrá en cuenta que puedan obtener «ingresos suficientes para satisfacer todos los costos operativos razonables aplicables a la producción, impuestos, amortizaciones y una rentabilidad razonable», señala el nuevo decreto.

El autoconsumo

La nueva norma define como «autoconsumo» el caso en que una persona física o jurídica produzca Biocombustibles para su consumo propio, con materia prima producida por dicha persona.

De esta forma se aclara que alcanza a personas físicas o jurídicas cuyas instalaciones reciban los beneficios del presente régimen y que produzcan Biocombustibles para consumo de sus accionistas, socios, asociados o integrantes y que sus socios se dediquen mayoritariamente a la producción de las materias primas agropecuarias.

En este contexto se indica que los productores de Biocombustibles destinados a autoconsumo gozarán de los beneficios previstos en el Artículo 15, inciso 3 de la Ley Nº 26.093, pero estarán alcanzados por lo previsto en el Artículo 9º del presente reglamento.

De igual modo, las instalaciones de producción de Biocombustibles diseñadas para el autoconsumo deberán inscribirse en el registro mencionado precedentemente.

Las instalaciones para autoconsumo que violen los términos de la Ley 26.093 serán sancionadas y serán responsablemente solidarias con los compradores de los impuestos no ingresados como consecuencia de la comercialización.

Qué proyectos prosperan

La Autoridad de Aplicación deberá seleccionar los proyectos que resulten elegibles para acceder al cupo fiscal. Al respecto, el decreto indica que se seguirán ciertos criterios apuntando a:

-Promoción de las Pequeñas y Medianas Empresas

-Promoción de Productores Agropecuarios

-En caso de que una cooperativa forme parte de un proyecto, se requerirá que sus socios se dediquen mayoritariamente a la producción de las materias primas agropecuarias.

-Promoción de las Economías Regionales

No sólo será necesario encuadrar en los parámetros de selección también es necesario cumplir los siguientes requisitos:

El capital accionario social mayoritario será aportado por:

El Estado Nacional, la CABA, estados provinciales, municipios o personas físicas, sociedades del estado, entes de fomento y promoción de inversiones, SA donde el capital mayoritario pertenezca a algunas de las jurisdicciones estatales consideradas en el Artículo 13 de la Ley Nº 26.093.

Personas físicas o jurídicas domiciliadas, radicadas y/o constituidas regularmente en la Argentina cuyo objeto social y actividad principal en el país sea la producción agropecuaria. En este caso también se exige que dispongan de inmuebles en el país aptos para cultivo. A estos fines, el decreto indica que se tomarán en cuenta tanto las personas jurídicas tenedoras de las acciones como las sociedades controlantes o controladas por las mismas.

Las sociedades que se constituyan para acceder a los beneficios  del régimen deberán estar inscriptas en un capítulo particular del Registro de Empresas Petroleras, que establecerá la Autoridad de Aplicación.

Para inscribirse en el Registro mencionado en el inciso anterior los sujetos interesados deberán contar con la capacidad técnica y económico-financiera que determine la Autoridad de Aplicación.

En caso en que una cooperativa forme parte de un proyecto, se requerirá que sus socios se dediquen mayoritariamente a la producción de las materias primas agropecuarias.

Quiénes no pueden adherir al régimen

No podrán acogerse al presente Régimen las sociedades cuyos directores, administradores, síndicos, mandatarios o gestores se encuentren condenados por evasión impositiva.

Tampoco las personas físicas o jurídicas que al tiempo de la inscripción tuviesen deudas impagas de carácter impositivo, previsional o aduanero.

Otro caso de exclusión es cuando se encuentre firme una decisión judicial o administrativa, declarando tal incumplimiento en materia aduanera, impositiva o previsional, hasta que no se dé cumplimiento a lo resuelto en ella o las personas físicas o jurídicas sometidas a proceso de concurso preventivo o quiebra.

Además, se indica que no se admitirá que algún accionista minoritario de la empresa promocionada tenga directa o indirectamente el control operativo o comercial del proyecto y/o de la sociedad utilizada como vehículo del proyecto, cualquiera sea la forma jurídica de instrumentación.

Claves de los beneficios fiscales

 Los titulares de proyectos aprobados podrán obtener la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a los bienes nuevos amortizables -excepto automóviles-, u obras de infraestructura -excepto obras civiles- incluidos en el proyecto o, alternativamente, practicar en el impuesto a las ganancias la amortización acelerada de los mismos.

No obtante, no pueden acceder a los dos tratamientos por un mismo proyecto.

En cuanto a la devolución anticipada del IVA:se trata del IVA por la compra, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital o la realización de obras de infraestructura donde se les hubiera sido facturado a los responsables del gravamen.

El decreto indica que luego de transcurridos como mínimo tres períodos fiscales, contados a partir de aquél en el que se hayan realizado las respectivas inversiones, les será acreditado contra otros impuestos o devuelto en el plazo estipulado en el acto de aprobación del proyecto y en las condiciones respectivas.

La acreditación o devolución procederá en la medida en que el importe de las mismas no haya debido ser absorbido por los respectivos débitos fiscales originados por el desarrollo del proyecto.

No podrá realizarse la acreditación mencionada contra obligaciones derivadas  de la responsabilidad sustitutiva o solidaria de los contribuyentes por deudas de terceros, o de su actuación como agentes de retención o de percepción.

El IVA correspondiente a las inversiones se imputará contra los débitos fiscales una vez computados los restantes créditos fiscales relacionados con la actividad gravada.

Para el caso de la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, los sujetos titulares de proyectos promovidos por las inversiones correspondientes a dichos proyectos efectuadas con posterioridad a su aprobación y de conformidad a los plazos previstos en el mismo, podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas previstas en el Artículo 84 de la Ley de Impuesto a las Ganancias o conforme al siguiente régimen:

 Para inversiones realizadas durante los primeros 12 meses inmediatos posteriores a la fecha de aprobación del proyecto:

En bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados en dicho período: como mínimo en tres cuotas anuales, iguales y consecutivas.

En obras de infraestructura iniciadas en dicho período: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al 50% de la estimada.

 Para inversiones realizadas durante los segundos 12 meses inmediatos posteriores a la fecha indicada anteriormente:

 En bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados en dicho período: como mínimo en cuatro cuotas anuales, iguales y consecutivas.

En obras de infraestructura iniciadas en dicho período: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al 60% de la estimada.

Para inversiones realizadas durante los terceros 12 meses inmediatos posteriores a la fecha indicada en el punto anterior:

En bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados en dicho período: como mínimo en cinco cuotas anuales, iguales y consecutivas.

En obras de infraestructura iniciadas en dicho período: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al 70% de la estimada.

El decreto también aclara que si la adquisición y la venta se realizaran en ejercicios fiscales diferentes, la amortización eventualmente computada en exceso deberá reintegrarse en el balance impositivo correspondiente a dicha enajenación.

Samanta Linares
slinares@infobae.com

Fuente: Infobae Profesional

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