La tendencia de revertir los incentivos a la industria del biodiesel se profundizo? en agosto de 2012 con la creacio?n de la Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo.
Combustibles y el Gas Natural, y del Impuesto a la Transferencia e Importacio?n de Gasoil Ley 26.028, sobre la proporcio?n de biodiesel que integra esa mezcla, tomando como base imponible el precio impli?cito del biodiesel.
De esta forma, el biodiesel tributa el 41 % de impuestos especi?ficos en surtidor, como si se tratara de gasoil mineral de origen nacional, aun cuando en la Ley 23.966, T.O. Ti?tulo III, Capi?tulo 1, arti?culo 4, no existe ali?cuota de impuesto alguno para el biodiesel.
La AFIP, al gravar el biodiesel que integra la mezcla parte de la base que como la provisio?n de biodiesel a las petroleras que efectu?an el corte, la realizan empresas que formalmente no recibieron el cupo fiscal, en los te?rminos de lo establecido por los arti?culos 13 y 14 de la Ley 26.093, la desgravacio?n del biodiesel no corresponde, sin analizar a fondo el espi?ritu de la ley de referencia y esta? generando la paradoja que el gasoil importado no tributa el 41 % de impuestos especi?ficos, y si lo tributa el biodiesel, producto renovable producido en Argentina.
No es menor el hecho que el mismo Gobierno no abrio? el registro de empresas productoras de biodiesel sujetas del beneficio de la Ley 26.093 y por lo tanto, dicho cupo fiscal fue sustituido por un convenio de abastecimiento de duracio?n anual, prorrogable por otro an?o ma?s. O sea, que fue el mismo Gobierno el que establecio? reglas de juego que la AFIP no reconoce.
Sincro?nicamente, la AFIP desconocio? los plazos de vigencia de la desgravacio?n al biodiesel prevista en la Ley 25.745 –e incorporado al antes citado arti?culo 4-, estableciendo que el biodiesel puro no destinado al corte obligatorio establecido en el arti?culo 7 de la Ley 26.093, debe tributar el 41 % de impuestos especi?ficos desde el 4 de noviembre de 2011 y no desde julio de 2013, e?poca en que venci?an los diez an?os de desgravacio?n general establecidos por la Ley 25.745.
Una posibilidad interesante, seri?a dar al biodiesel que se usa para generacio?n ele?ctrica, el mismo tratamiento que se otorga al gasoil importado por arti?culo 30 de la Ley 26.895 – Presupuesto Nacional 2014-. Al menos, mejorari?a el posicionamiento de dicho biocombustibles para incrementar su competitividad en este segmento de consumo.
La tendencia de revertir los incentivos a la industria del biodiesel se profundizo? en agosto de 2012 con la creacio?n de la Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo, a trave?s de la emisio?n de la Resolucio?n Conjunta Nro. 438/12 del Ministerio de Economi?a, 1001/12 de MINPLAN y .269/12 del Ministerio de Industria, emitida el di?a 7 de dicho mes.
Quienes en ese momento eran el Secretario de Comercio, Guillermo Moreno, y el Secretario de Poli?tica Econo?mica, Axel Kicillof, tomaron el control de dicha Unidad, y asumieron buena parte de las facultades que por DR 109/07 de la Ley 26.093, se habi?an otorgado al Ministerio de Planificacio?n Federal, Inversio?n Pu?blica y Servicios de la Nacio?n (MINPLAN) y a la Secretari?a de Energi?a que de e?l depende, como asi? tambie?n a la AFIP. Sin dudas que una resolucio?n no puede ir ma?s alla? de un decreto y por lo tanto, la legalidad de las facultades que tomo? como propia esta Unidad es muy cuestionable.
Por Claudio Molina. director ejecutivo de la Asociación Argentina de Biocombustibles e Hidrógeno.
Fuente: INFOCAMPO