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La promoción del biocombustible ya lleva 2 años de retraso

Claudio-Molina-ley-BiocombuHay ley, pero no está operativa. Además, genera dudas por la transparencia en el otorgamiento de lo cupos fiscales, los requisitos exigidos y el precio.

Claudio Molina

Director Ejecutivo de la Asociación Argentina de Biocombustibles e Hidrógeno.

La Ley 26.093 fue sancionada el 19 de abril de 2006, promulgada de hecho el 12 de Mayo 2007, reglamentada por Decreto 109/07 del 9 de febrero de 2007 y recientemente modificada por Ley 26.334. 

Estamos cerca de cumplir dos años desde la sanción y todavía brillan por ausencia las normas complementarias de la Autoridad de Aplicación, cuando a partir del 1 de enero de 2010 -como máximo- debe entrar en vigencia el corte obligatorio.

Dichas normas complementarias son fundamentales, ya que de lo contrario, el régimen no está operativo. Como mínimo, las mismas deben tratar:

1. Los requisitos formales para presentar los proyectos, exteriorizando las condiciones que los mismos deben cumplir para que su presentación sea considerada correcta, evitando que ocurran «confusiones» como los ocurridas a partir de una nota emitida por la Secretaría de Energía a la empresa Bio IV, que utilizó ésta para atribuirse un 25 % del futuro cupo fiscal de etanol (a). Si estos requisitos no son exteriorizados con transparencia, se estará creando una barrera para la sana competencia. Y de igual manera, si no media un plazo razonable para la presentación, una vez emitida la respectiva norma.

2. Los criterios que empleará la Autoridad de Aplicación para otorgar el cupo fiscal. Consideremos que la Ley 26.093 estableció un corte obligatorio y por lo tanto las Compañías Petroleras deberán adquirir biocombustibles para cortar con los combustibles fósiles en un 5 % (gasoil con biodiesel y nafta con bioetanol a partir del año 2010, respectivamente, generando una demanda de entre 700.000 y 800.000 toneladas anuales de biodiesel, y 228.000 toneladas anuales de bioetanol) exclusivamente a los establecimientos calificados a tal fin por la Autoridad de Aplicación, al precio que fije ésta. Además, el inciso 4 del artículo 15 -aunque no fue reglamentado- estableció la garantía de colocación de la producción a los que reciban el cupo fiscal. Sin dudas estamos ante una operatoria que se asemeja a un servicio público y por lo tanto, ese cupo fiscal -que obra como licencia- debería ser otorgado por licitación pública. Hasta la fecha, salvo que exista sobreoferta al momento de presentación de los proyectos, esto no va ocurrir. Entonces, el criterio subjetivo de la Autoridad de Aplicación definirá quienes serán beneficiarios de esa licencia y quienes eventualmente serán excluidos de dicho beneficio. Como mínimo, se torna urgente que ella exteriorice que criterios empleará.

3. Las normas de seguridad obligatorias para los establecimientos promocionados. Hasta ahora, es la Ley 13.660 y su DR 10877/60 la norma aplicable. Pero la misma fue prevista para grandes destilerías de petróleo y de alcohol de más de 1.500 metros cúbicos anuales, estableciendo requisitos que poco tienen que ver con las plantas de biodiesel. Es paradójico, pero se exige el cumplimiento de mayores requisitos en Argentina que los exigidos en EE.UU. o en Alemania, esto no puede seguir así, ya que se obliga a los interesados a invertir importantes sumas en exceso, generando una barrera ilógica para ingresar a la actividad.

4. El precio que regirá en las operaciones que atiendan el corte obligatorio, según lo descrito en el punto 2. Sería muy importante que se adopten las paridades de exportación de cada momento, a partir de precios reconocidos y representativos en los mercados internacionales y costos de transacción usuales. Sin embargo, la tentación es definirlo a partir de modelos de rentabilidad de proyectos tipos, con tasas de rentabilidad fija. Sin dudas, estaremos ante un caso de «contabilidad creativa», hecho que aumentará la incertidumbre de ciertos operadores o en algún caso, hasta podría generar una injusta transferencia de ingresos. 

Está circulando un modelo de resolución que no fue puesta a consideración en forma oficial ni de la Comisión Asesora -creada por el artículo 3 de la Ley 26.093, pero que hasta ahora, no ha funcionado correctamente, ya que ha sido soslayada por la Autoridad de Aplicación- ni de las entidades con personería jurídica que están especializadas en el tema biocombustibles, para que sea posible emitir una opinión previa, con sugerencias, a sabiendas que solo es vinculante la opinión de la Autoridad de Aplicación.

Lamentablemente, por lo que he podido ver hasta ahora, ese borrador tiene serias deficiencias, que aumentarán los problemas del régimen, considerando que el precio es una cuestión central del régimen. Hay que tomar muy en cuenta también, que con los valores actuales de los aceites vegetales, el precio de un litro de biodiesel hoy está próximo a $ 3 más IVA por litro y por lo tanto, es necesario que la Autoridad de Aplicación envíe señales claras respecto a si la diferencia la pagará el consumidor en surtidor o bien, si hará uso de la facultad de aplicar subsidios, prevista en el inciso j. del artículo 4 de la ley.

Mientras tanto, las imperfecciones del mercado local de combustibles fósiles son cada día más importantes. El déficit de gasoil irá en aumento (podría ser enorme si las usinas eléctricas de Campana y Timbúes, no logran un abastecimiento fluido de gas a partir de su puesta en marcha, prevista para los próximos meses) y se tornará cada vez más difícil absorber las pérdidas que genera la importación. Entonces, será muy importante formar una oferta interna de biodiesel para hacer fluido el corte y achicar esa brecha. Pero dicha oferta no está, salvo que se la genere con el creciente método «de prepo…»

La Ley 26.093 debe ser modificada en forma urgente . Por más que quien deba tomar la iniciativa en la materia no quiera hacerlo, los acontecimientos obligarán a constituir un régimen racional en materia de biocombustibles. Sería mejor prevenir que curar…

Por otra parte, la situación del mercado internacional de biocombustibles es turbulenta.

Por un lado, existe una importante demanda, pero al mismo tiempo, existen fuertes imperfecciones: El subsidio de US$ 1 por galón que otorga EE.UU. a sus exportaciones (beneficio que a la postre termina deteriorando significativamente los precios internacionales y ha comprometido seriamente a la industria europea, que hoy presiona para gravar al biodiesel importado, hecho que podría perjudicar a la industria argentina), las crecientes presiones de organizaciones ambientalistas para que se exija un certificado de sustentabilidad (que se constituye en una nueva barrera para-arancelaria y que encuentran lógicos fundamentos en los excesos en la destrucción de bosques nativos de Indonesia y Malasia, aún en Brasil, pero no en Argentina), la operación negativa de algunos países de la OPEC y de algunas industrias productoras de alimentos, los altos aranceles de importación en EE.UU. y en la UE para el bioetanol, etc.

Las fuertes inversiones que se van desarrollando en el Gran Rosario para la producción de biodiesel representan una apuesta a largo plazo y solo se pueden llevar a cabo a partir de las correctas decisiones de las empresas involucradas y del privilegio de las políticas públicas por las exportaciones de mayor valor agregado. Sin dichas políticas, sería imposible participar de este mercado, el que está en formación y lógicamente presenta una fuerte lucha de intereses. No ocupar espacios hoy, implica perder un posicionamiento muy importante, con efectos negativos a largo plazo.

Esas políticas públicas positivas deben ser replicadas para la formación de una oferta en el mercado interno, más aún, considerando la creciente escasez de gasoil y el costo fiscal de su importación. Incluso, hay que tomar muy en cuenta también que el crecimiento del consumo de naftas presiona achicando significativamente los saldos exportables de naftas, en un marco donde las refinerías de petróleo operan a máxima capacidad, refinando cantidades declinantes de crudo liviano, por lo que a largo plazo, el bioetanol también será estratégico. Por todo, reitero, la Ley 26.093 no está cumpliendo el rol que debe cumplir.

El tiempo está obrando como un gran enemigo. Es necesario que haya un definitivo «despertar». La próxima cosecha gruesa está cerca y la falta de gasoil se hará notar más que en otros años. Sería muy negativo para el País, que se terminen habilitando plantas que no produzcan bajo estrictas medidas de calidad, seguridad y medio ambiente, producto del típico apuro argentino.

Es de esperar también que la excelente decisión de crear un Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, tenga repercusiones prácticas. La investigación y desarrollo es la clave del futuro de los biocombustibles; para ello hace falta desarrollar una conciencia de su importancia y dotar a los programas de recursos apropiados. Hasta ahora, se nota mucha falta de coordinación y escasez de recursos. La cuestión de las tecnologías de segunda y tercera generación, y de los denominados cultivos energéticos, ha llenado páginas en los medios, con declaraciones bien intencionadas, pero en la práctica, en Argentina no hay hechos concretos que permitan proyectar logros de envergadura (solo se destacan algunos esfuerzos individuales, pocos respaldados desde el Sector Público).

Si queremos posicionar en serio a nuestro país como un importante productor y exportador de biocombustibles a futuro, el sector público debe «darse cuenta» de todo esto a la brevedad.

Gentileza de Punto Biz para Biodiesel.com.ar

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