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Biocombustibles: los puntos críticos del régimen, bajo la lupa

La beneficios fiscales no alcanzan a emprendimientos concebidos para la exportación del producto. Aún faltan normas que precisen la forma de otorgar cupos.

La producción, mezcla y comercialización de biocombustibles en la Argentina cuenta desde el 2006 con un marco específico establecido por el denominado Régimen de Regulación para la Producción y Uso Sustentable de biocombustibles, previstos por la Ley 26.093 cuya vigencia ha sido prevista en 15 años. 

El régimen ha merecido críticas desde distintos sectores, profundizadas a partir de la sanción del decreto 109/07, que reglamento la norma. Los principales puntos críticos se traducen en la exclusión de los proyectos concebidos para la exportación del producto y la falta de normas que aseguren la total transparencia del procedimiento de otorgamiento y asignación de los cupos fiscales.

Promociones y beneficios

Los incentivos promociónales establecidos en la segunda parte de la Ley de Biocombustibles se asignarán sobre la base de cupos fiscales a fijar anualmente por el Ministerio de Economía y Producción.

En dicho marco, se optó por orientar la concesión de beneficios exclusivamente a quienes destinen su producción al mercado interno.

Así, aquellos que apliquen a los incentivos promocionales quedarán comprometidos a comercializar en forma doméstica todo el biocombustible que produzcan.

El acceso al régimen promocional ha sido todavía más restringido por el reglamento, ya que por esa vía se propició la creación de un mecanismo tendiente a que sólo se otorguen beneficios a los proyectos cuya producción alcance los volúmenes necesarios para cubrir el corte obligatorio.

En cierto modo, esta cuota se constituye en un cupo en sí misma, ajena a la noción tradicional de “cupo fiscal” consistente en el sacrificio que el Estado esté dispuesto a realizar en términos de recaudación impositiva y que –indudablemente- instruyó las referencias al cupo fiscal hechas por la Ley de Biocombustibles.

Asimismo, los beneficios promocionales han sido reservados para aquellos proyectos que pertenezcan a sociedades o cooperativas, constituidas en el país, cuyo capital mayoritario lo detente el Estado nacional, provincial o municipal, o personas físicas o jurídicas domiciliadas, radicadas o constituidas regularmente en el país, cuya actividad principal sea la producción agropecuaria.

Entre las ventajas previstas para quienes accedan al cupo fiscal, y por ende, a los beneficios promocionales, cabe destacar las siguientes:

Se les garantiza que las instalaciones autorizadas a realizar las mezclas ordenadas por la Ley adquirirán toda su producción a losprecios que establezca la autoridad de aplicación.
El biocombustible que produzcan los sujetos promovidos no estará alcanzado por ciertos impuestos específicos que recaen sobre los combustibles líquidos.

Podrán optar entre amortizar aceleradamente en el Impuesto a las Ganancias los bienes nuevos afectados al proyecto (excepto obras civiles), o solicitar la acreditación o devolución del Impuesto al Valor Agregado contenido en las adquisiciones de esos bienes.
Los bienes afectados a los proyectos promovidos no resultarán computables como base imponible en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, hasta el tercer período fiscal cerrado con posterioridad a la puesta en marcha.

Uno de los puntos pendientes refiere a la ausencia de disposiciones concretas que aseguren la total transparencia del procedimiento de otorgamiento y asignación de los cupos fiscales.

A futuro

Cabe esperar que la evolución del régimen hacia su forma definitiva depare la emisión de normas complementarias y/o modificatorias que contribuyan a despejar las dudas existentes, en tanto su expresión actual adolece de imprecisiones y vacíos que le han impedido, hasta ahora, constituirse en una herramienta de estímulo atrayente para los potenciales actores del mercado.

Lo cierto es que los emprendimientos más importantes, proyectados o en desarrollo, al estar concebidos para la exportación, han quedado al margen de los incentivos promocionales que nos ocupan.

Ello resulta hasta paradójico en un país para el que las operaciones de mercado externo constituyen un objetivo de política económica.

De todas maneras, el enorme potencial de la Argentina en materia de biocombustibles parece manifestarse capaz de prescindir de incentivos de carácter general para alcanzar un desarrollo significativo.

Sin embargo, la experiencia en los últimos años y la impronta de la Ley de Biocombustibles y su reglamentación, no contribuyen a brindar la razonable seguridad que requiere cualquier proyecto de inversión.

Un motivo de indudable inquietud para los analistas reside en el nivel de los derechos de exportación actualmente aplicables a los aceites vegetales, sustancialmente mayores a los que pesan sobre los biocombustibles, ya que una eventual equiparación entre ambos provocaría efectos muy negativos sobre la rentabilidad del negocio de los biocombustibles.

A esta altura resulta inevitable mencionar que el proyecto original votado en el Senado nacional no sólo no preveía restricciones relacionadas con el destino de la producción sino que, además le concedía estabilidad fiscal.

Para terminar, cabe aludir al escenario en el ámbito provincial. Varias jurisdicciones han sancionado leyes de carácter promocional, menos restrictivas que las de la Ley de Biocombustibles en materia de acceso a sus beneficios, pero con menor incidencia efectiva en términos de alivio de la carga impositiva.

Héctor Astrada
Director de Tax Services – Deloitte Argentina
  Fuente: InfobaeProfesional

Fimaco

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