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B7, ENTRA EN VIGENCIA EL AUMENTO DEL 5% AL 7% DE BIODIESEL EN LA MEZCLA CON GASOIL EN ARGENTINA

A partir de ahora, aumenta la proporción de biodiesel en el gasoil.

Con su publicación el Boletín Oficial, entró en vigencia la ampliación del corte obligatorio con el biodiesel del 5% al 7%. Esperan reducir las importaciones.

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). La Secretaría de Energía oficializó este martes (14/9), con su publicación en el Boletín Oficial, la ampliación del corte obligatorio de gasoil con biodiesel del 5% al 7%.

La Resolución Nº 828/2010, con la firma del secretario Daniel Cameron, establece una modificación a la Resolución 6/10 respecto a la calidad del biocombustible y su porcentaje por volumen del combustible vehicular.

En este sentido, la norma establece que, teniendo en cuenta lo acordado con las elaboradoras de biodiesel en julio,  la mezcla final «con el combustible fósil gas oil en volumen» no podrá contener una proporción de biodiesel «inferior al 7%».

La utilización de esta mezcla se aplicará «en todos los ámbitos exceptuando a los utilizados en las embarcaciones fluviales y marítimas, minería, combustibles de primer llenado, gas oil antártico, y otros usos con fines específicamente determinados que a entendimiento de la Autoridad de Aplicación no sean compatibles con el uso de Biocombustibles.»

Además, en su artículo 3, la Resolución dicta que las empresas elaboradoras de biodiesel y las encargadas de realizar las mezclas deberán contar, en sus instalaciones «con el instrumental necesario para medir los parámetros del ‘Grupo I'» (Ver gráfico). En este grupo se establecen los requisitos que deberá cumplir el producto.

Con esta ampliación, que espera ser elevada al 10% entre fines de 2010 y comienzos de 2011, el Gobierno apuesta a reducir las importaciones de gasoil.  La modificación  implicaría dejar de importar 1 millón de toneladas del combustible diesel, según las estimaciones del ministerio de Planificación, que conduce Julio De Vido. 

A continuación, la Resolución completa:

«Buenos Aires, 10 de Septiembre de 2010

Boletín Oficial: 14/09/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0313031/2010 del Registro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, lo dispuesto por la Ley Nº 26.093 y el Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.093 ha puesto en marcha el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la República Argentina.

Que en virtud de lo establecido por el Artículo 2 del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a través de la Secretaría de Energía, ha sido instituido como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.093 excepto en las cuestiones de índole tributaria o fiscal, de competencia técnica y funcional del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Que entre las funciones otorgada a la Autoridad de Aplicación por la Ley Nº 26.093 y el Decreto Nº 109/2007, ha sido la de dictar las normas que establezcan las especificaciones de calidad a las que deben ajustarse los Biocombustibles, definiendo sus valores y tolerancias, y controlar la calidad de dichos productos en sus etapas de producción, mezcla y comercialización.

Que las especificaciones de calidad del Biodiesel revisten crucial importancia a los fines de que las mismas sean cumplidas a los efectos de realizar la mezcla de dicho producto con combustible diesel de petróleo.

Que con fecha 20 de enero de 2010 entre esta Secretaría de Energía y empresas elaboradoras de Biodiesel, se suscribió el Acuerdo de Abastecimiento de Biodiesel para su mezcla con Combustibles Fósiles en el Territorio Nacional, siendo el mismo ratificado por Resolución Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2010 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a los efectos de realizar la mezcla en una proporción que no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) de dicho producto en la mezcla final con el combustible fósil gas oil en volumen.

Que a través de la Resolución Nº 6 de fecha 4 de febrero de 2010 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, se establecieron las especificaciones de calidad que debería cumplir el Biodiesel (B100) para ser mezclado en un porcentaje del cinco por ciento (5%) mínimo en volumen, con el combustible fósil caracterizado como gas oil, para su utilización en todos los ámbitos que fueran compatibles con el uso de Biocombustibles.

Que en ejercicio de sus funciones y conforme lo normado por el Artículo 7 de la Ley Nº 26.093, la Autoridad de Aplicación decidió incrementar el porcentaje de participación de volumen de mezcla de Biodiesel con el combustible líquido caracterizado como gasoil o diesel oil.

Que en tal sentido, con fecha 5 de julio de 2010 entre esta Secretaría de Energía y empresas elaboradoras de Biodiesel, se suscribió la Addenda al Acuerdo de Abastecimiento de Biodiesel para su mezcla con Combustibles Fósiles en el Territorio Nacional, siendo la misma ratificada por Resolución Nº 554 de fecha 6 de julio de 2010 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a los efectos de realizar la mezcla en una proporción que no podrá ser inferior al siete por ciento (7%) de dicho producto en la mezcla final con el combustible fósil gas oil en volumen.

Que teniendo en cuenta el incremento del porcentaje de participación en volumen del Biodiesel en la mezcla con el combustible líquido caracterizado como gasoil o diesel oil, es necesario establecer las especificaciones de calidad del Biodiesel (B100) a tales efectos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Subsecretaría Legal del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4 de la Ley Nº 26.093 y el Artículo 3 del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007.

Por ello,

El Secretario de Energía

Resuelve:

Artículo 1.- Sustitúyese el Artículo 1 de la Resolución Nº 6 de fecha 4 de febrero de 2010 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios por el siguiente:

«Artículo 1.- Determínense las especificaciones de calidad que deberá cumplir el Biodiesel (B100) en los términos que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente, de conformidad con el Artículo 3, Inciso c) del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007, para ser mezclado en un porcentaje de como mínimo el siete por ciento (7%) en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final, con el combustible fósil caracterizado como gas oil para su utilización en todos los ámbitos exceptuando a los utilizados en las embarcaciones fluviales y marítimas, minería, combustibles de primer llenado, gas oil antártico, y otros usos con fines específicamente determinados que a entendimiento de la Autoridad de Aplicación no sean compatibles con el uso de Biocombustibles.»

Artículo 2.- Sustitúyese el Anexo de la Resolución Nº 6 de fecha 4 de febrero de 2010 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, por el Anexo (Gráfico) que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Las empresas elaboradoras de Biodiesel y las encargadas de realizar las mezclas deberán contar, en sus instalaciones, como mínimo con el instrumental necesario para medir los parámetros del Grupo I de las especificaciones de calidad establecidas en el Anexo a la presente. El informe de los mismos acompañará a la documentación pertinente del transporte utilizado. Los parámetros del Grupo II de las especificaciones de calidad establecidas en el Anexo a la presente, serán controlados periódicamente a los efectos de información estadística y podrán ser analizados en las instalaciones propias o en laboratorios de terceros.

Artículo 4.- Los incumplimientos a las especificaciones de calidad determinadas en la presente resolución, serán pasibles de aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 26.093.

Artículo 5.- Déjase sin efecto lo establecido en el Anexo II a la Resolución Nº 1283 de fecha 6 de septiembre de 2006 de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios en lo que se refiere a especificaciones de Biodiesel como combustible de uso automotor, para ser mezclado en un porcentaje de como mínimo el siete por ciento (7%) en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final, con el combustible líquido caracterizado como gas oil, manteniéndose lo estipulado en la norma mencionada para el caso de utilización de Biodiesel al cien por ciento (100%).

Artículo 6.- A todos sus efectos la presente resolución entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 7.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Daniel O. Cameron.»

URGENTE 24

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