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La suba de los biocombustibles se realizó mediante las Resolución 5/2024 y 6/2023 publicadas este jueves en Boletín Oficial.
La Secretaría de Energía a cargo del Ministerio de Economía informó un aumento de los biocombustibles. El porcentaje de incremento va desde el 1% hasta el 25,9% y que es un factor de presión al precio de las naftas y el gasoil más allá de la postergación del impuesto.
La suba de los biocombustibles se realizó mediante las Resolución 5/2024 y 6/2023 publicadas este jueves en Boletín Oficial. En los considerandos se establece que resulta necesario atender la «excepcionalidad derivada de la incidencia del contexto macroeconómico actual en la estructura de costos del biodiesel con destino a la mezcla obligatoria con gasoil en el marco de la Ley Nº 27.640, fijando y publicando en la página web de esta Secretaría el precio de dicho producto para las operaciones a llevarse a cabo a partir del 1º de febrero de 2024 y hasta que un nuevo precio lo reemplace, aclarándose que aquel es el valor mínimo al cual deberán ser llevadas a cabo las operaciones de comercialización en el mercado interno».
Biodiésel: cuál es el nuevo valor
Energía fijó en $940.334 por tonelada el precio mínimo de adquisición del biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640, para las operaciones a llevarse a cabo a partir de la entrada en vigencia de la presente medida y hasta que un nuevo precio lo reemplace. En diciembre el valor estaba en $923.590 por tonelada, lo que representa un aumento del 1,8%.
El plazo de pago del biodiesel no podrá exceder, en ningún caso, los SIETE (7) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.
Bioetanol: cuál es el nuevo valor
Para el caso del bioetanol a base de caña de azúcar el valor aumentó 25,93% a $584,180 (a fines de diciembre se encontraba en $463,911 por litro).
En el caso del bioetanol a base de maíz, se ubicará en $536.983 por litro el precio mínimo.
El plazo de pago del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y maíz no podrá exceder, en ningún caso, los TREINTA (30) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.
FUENTE: ÁMBITO