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Igual que el grano de soja, el derecho de exportación del aceite se viene reduciendo a razón de un 0,5% mensual desde enero pasado.El Gobierno resolvió aumentar las retenciones a las exportaciones de biodiésel, a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial.Foto: Fernando López King
En diciembre pasado, el Ejecutivo había eliminado un sistema de retenciones móviles para el biodiésel aplicado desde de la anterior gestión y los derechos de exportación, que en ese momento estaban en el 0%, pasaron al 8% en enero último.
Ahora, con el decreto 486, que lleva las firmas del presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y los ministros de Producción, Francisco Cabrera, de Energía, Juan José Aranguren, y de Hacienda, Nicolás Dujovne, las retenciones al biodiésel serán del 15%.
Según la norma, el incremento es para «continuar propiciando la convergencia» entre los derechos de exportación del aceite de soja y el del biodiésel.
Igual que el grano de soja, el derecho de exportación del aceite se viene reduciendo a razón de un 0,5% mensual desde enero pasado.
El decreto aclaró que el incremento de la retención al biocombustible se hará efectivo a partir del 1° de julio próximo.
El aumento del tributo se registra en un momento en el que sigue cerrado el mercado de los Estados Unidos.
También avanza duna investigación en Europa contra el producto argentino por supuestos subsidios.
Entre enero y marzo pasado, las exportaciones del producto alcanzaron las 320 mil toneladas a mercados de Europa, Canadá y Perú.
El incremento de las retenciones al biodiésel se da luego de las versiones de que el Gobierno analizaba frenar la baja de las retenciones en la soja, hoy con una alícuota del 27,5% para el grano.
Por otra parte, con el decreto 487 el Gobierno fijó en 10% la retención para ciertas mercaderías del sector aceitero, esto es de las posiciones 1507.90.11 y 1517.90.10 -mezclas de aceites refinados en envases con capacidad igual o inferior a 5 litros-.
NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Decreto 486/2018
Modificación. Decreto N° 1126/2017.
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-15841674-APN-DGDO#MEM, los Decretos Nros. 1025 de fecha 12 de diciembre de 2017 y 1126 de fecha 29 de diciembre de 2017 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 1343 de fecha 30 de diciembre de 2016 y su modificatorio se estableció una reducción gradual de la alícuota del derecho de exportación de las mercaderías comprendidas en el Anexo I del Decreto N° 133 de fecha 16 de diciembre de 2015 y sus modificatorios, de un CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) mensual, desde el mes de enero de 2018 hasta el mes de diciembre de 2019, inclusive.
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 1025/17 se fijó en el OCHO POR CIENTO (8%) la alícuota del derecho de exportación aplicable a las mercaderías comprendidas en la posición arancelaria 3826.00.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Que por el Decreto N° 1126/17 y sus modificaciones, se aprobó la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), ajustada a la VI Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, con su correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C.).
Que, en tal sentido, mediante el artículo 11 del citado Decreto N° 1126/17 y sus modificaciones, se mantuvo la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) del CERO POR CIENTO (0%) establecida por los Decretos Nros. 133/15 y sus modificatorios, 160 de fecha 18 de diciembre de 2015 y su modificatorio, 349 de fecha 12 de febrero de 2016, 361 de fecha 16 de febrero de 2016 y 640 de fecha 2 de mayo de 2016, con excepción de las que corresponden a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en su Anexo XIII, a las que se les aplicará el tratamiento arancelario que en cada caso allí se indica.
Que, en ese sentido, y de acuerdo con la reducción progresiva de la alícuota del derecho de exportación del aceite de soja establecido en el Decreto N° 1343/16, resulta necesario continuar propiciando la convergencia entre los derechos de exportación de dicho producto y el del biodiesel.
Que, en razón de ello, resulta conveniente establecer un aumento de la alícuota del derecho de exportación del biodiésel, elevándola al QUINCE POR CIENTO (15%).
Que los Servicios Jurídicos pertinentes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 755, apartado 1, inciso c) de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese en el Anexo XIII del Decreto N° 1126 de fecha 29 de diciembre de 2017 y sus modificaciones, la alícuota del Derecho de Exportación (D.E). aplicable a la posición arancelaria 3826.00.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), conforme se indica a continuación:
NCM DE (%)
3826.00.00 15,0
ARTÍCULO 2°.- Derógase el artículo 2° del Decreto N° 1025 de fecha 12 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto comenzará a regir a partir del 1° de julio de 2018.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI – Marcos Peña – Francisco Adolfo Cabrera – Juan José Aranguren – Nicolas Dujovne
e. 28/05/2018 N° 37409/18 v. 28/05/2018
Fecha de publicación 28/05/2018
FUENTE: AMBITO