BIODIESEL EN SANTA FE

Santa Fe fomenta el uso de aceites vegetales usados para biodiésel

#biodiesel #santafe #Bonfatti fomenta el control y gestión integral de los #Aceites Vegetales Usados.El Senado estudia la media sanción sobre “el reuso para producir #biocombustibles”

Bonfatti fomenta el control y gestión integral de los Aceites Vegetales Usados.

El diputado socialista Antonio Juan Bonfatti (PS-FPCS), presidente de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, acompañado de sus pares de bloque: Rubén Darío Galassi (PS-FPCS), Omar Martínez (PS-FPCS) y Oscar Pieroni (PS-FPCS), en la sesión ordinaria de prórroga del jueves 17 de noviembre de 2016, con 34 diputados y diputadas presentes y 16 ausentes con aviso, por 32 votos por la afirmativa, ningún voto negativo y una abstención, obtuvo el apoyo deseado para el Proyecto de Ley (Expediente 31182 CD-FP-PS) (Expediente 34217 CD) de su autoría y suscripto por los nombrados, que consta de 45 artículos cuidadosamente elaborados y tres Anexos, ingresado el jueves 19 de mayo de 2016 por mesa de movimiento, casi réplica del Mensaje 4072 presentado el 13 de febrero de 2013 en su carácter de gobernador de la Provincia y que perdiera estado parlamentario por falta de tratamiento en tiempo y forma; por el cual se establece el Régimen de Control y Gestión Integral de los Aceites Vegetales y Grasas de Frituras Usadas (Aceites Vegetales Usados: “AVUS”), cuyo destino final sea su reuso para la producción de combustibles; comunicándose la media sanción al Senado para su estudio y sanción definitiva a partir del 1º de mayo de 2017, fecha de inicio del 135º Período Ordinario, en razón de no haber sido incorporado por el Poder Ejecutivo para el actual Período Extraordinario.

Se establece, en cuanto a la tasa de evaluación y fiscalización y los contribuyentes responsables del pago de la tasa prevista, puntualmente, que los contribuyentes: transportistas, almacenadores y operadores de los “AVUS”, abonarán: 1.500 Módulos Tributarios por cada tonelada o fracción de “AVUS” que operen. En el caso de que el sujeto pasivo de la tasa cumpla a su vez la función de transportista y/o almacenador, la tasa a abonar será de 3.000 Módulos Tributarios.

Se estipula que los transportistas, almacenadores y operadores de “AVUS” y los productores de biocombustibles, deberán abonar una tasa de evaluación y fiscalización, cuyo monto fija la Ley Impositiva Anual por la retribución de las tareas de gestión y control integral de los “AVUS”. En relación a la base imponible, los transportistas, almacenadores y operadores pagarán una tasa por cada tonelada o fracción que transporten, almacenen, operen y/o produzcan. El importe de la misma será el resultado de aplicar este porcentaje sobre el precio de cotización de la tonelada de aceite de girasol a la fecha de pago de la tasa, según cotización del Mercado de Granos de la Bolsa de Comercio de Rosario. En caso de que los sujetos pasivos de la tasa coincidan en una misma persona física o jurídica, la tasa a abonar será el doble.

Cabe destacar que el Proyecto de Ley (Expediente 31182 CD-FP-PS) (Expediente 34217 CD) del diputado provincial socialista Antonio Juan Bonfatti (PS-FPCS) y otros, que estudiaron las comisiones internas de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe desde el 19 de mayo de 2016, nuevamente, ahora con media sanción desde la sesión ordinaria de prórroga del jueves 17 de noviembre de 2016, es prácticamente una réplica del Mensaje 4072 del 13 de febrero de 2013 que, con media sanción del Senado, perdiera su estado parlamentario en la Cámara de Diputados durante la anterior gestión, y consta de 45 artículos y tres anexos mediante los cuales se establece el Régimen de Control y Gestión Integral de los “Aceites Vegetales y Grasas de Frituras Usadas” (Aceites Vegetales Usados) (AVUS), cuyo destino final sea su reuso para la producción de biocombustibles.

Los Aceites Vegetales Usados (AVUS) constituyen residuos con características de nocividad o toxicidad y, por ello, requieren de un control y gestión integral que contemple la regulación de su generación, manipulación, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y valorización para la producción de biocombustibles y, eventualmente, su disposición final, pues una gestión inadecuada de los mismos impacta negativamente en el ambiente y puede producir daños a la salud de las personas.

La finalidad primaria del régimen que se propone, es la de destinar los AVUS a la producción de biocombustibles en la Provincia de Santa Fe mediante la mezcla de los AVUS tratados con aceites vegetales no utilizados, o bien directamente, producir biocombustibles exclusivamente con AVUS. A su vez, la finalidad secundaria del régimen propuesto es la prevención de la contaminación y la preservación del ambiente y la salud de las personas, particularmente, evitando disponer de los AVUS de una forma no prevista por el proyecto de ley que se propone. La República Argentina, con una capacidad instalada de casi tres millones de toneladas, es el segundo productor de biocombustibles mundial y uno de los principales exportadores.

La mayoría de las aceiteras que alimentan la producción de biocombustibles se localizan en la Provincia de Santa Fe y es por ello que la producción de aceites se encuentra fuertemente concentrada en nuestra provincia. Según información de la Cámara Aceitera de la República Argentina y la Asociación Argentina de Grasas y Aceites, el consumo total de aceites vegetales en la provincia rondaría los 55 millones de litros de aceites, equivalente a 50.000 toneladas aproximadamente, y un 30% del total consumido, es decir 15.000 toneladas, se comercializa a industrias, grandes restaurantes y cadenas de comidas rápidas, establecimientos en los que resultaría muy sencillo recuperar los aceites vegetales usados.

Sin embargo, en la Provincia de Santa Fe existe un mercado informal de recolección, transporte, almacenamiento y tratamiento de AVUS con destino final a la producción de biocombustibles, aunque también se desconoce el destino último de los mismos, es decir si realmente se utilizan en la producción de biocombustibles, o si vuelven a reutilizarse como insumo en productos alimenticios reincorporándose al circuito de comercialización de productos para consumo humano. Cabe aclarar que el Código Alimentario Argentino en su artículo 552 bis, considera no aptos a los AVUS para su utilización para el consumo humano bajo determinados parámetros, pues pueden resultar perjudiciales para la salud.

La redacción sugerida establece en primer lugar una serie de disposiciones generales, define a los AVUS y establece el objeto del proyecto y su autoridad de aplicación que podrá formalizar convenios con Municipios y Comunas a fin de implementar en sus respectivas jurisdicciones el control y fiscalización de las disposiciones contenidas en el régimen que se propone, en cuyo caso éstos percibirán hasta el 30% de la Tasa Anual de AVUS. Se incorpora la figura del “Manifiesto”, documento en el cual quedan debidamente documentadas las distintas etapas de la gestión integral de los AVUS hasta llegar a su destino final, su utilización para la producción de biocombustibles.

Se definen a los generadores, transportistas, almacenadores, operadores y productores de biocombustibles alcanzados por el presente y se establecen para los mismos una serie de obligaciones y, con la finalidad de ordenar y sistematizar el proceso de gestión integral de AVUS, se propone la creación de un “Registro” bajo la órbita de la autoridad de aplicación, la Secretaría de Estado de la Energía, donde se inscribirán voluntariamente o de oficio.

Se propone, además, la creación de una “Tasa de Evaluación y Fiscalización” (TEF) de AVUS que deberán abonar los sujetos inscriptos en el Registro, herramienta fiscal que garantiza las prestaciones y funciones de contralor y gestión de los AVUS. Se establecen, de igual modo, las infracciones y sanciones al régimen propuesto, pues conforme el criterio de división de las funciones en el ejercicio del poder estatal, “le corresponde al Poder Legislativo legislar sobre las sanciones a aplicar y respecto a las multas, establecer su quantum, criterio que ha sido expresado por la Fiscalía de Estado”; fundamentó el diputado provincial socialista Antonio Juan Bonfatti (PS-FPCS), presidente de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, acompañado de sus pares de bancada: Rubén Darío Galassi (PS-FPCS), Omar Martínez (PS-FPCS) y Oscar Pieroni (PS-FPCS), el Proyecto de Ley (Expediente 31182 CD-FP-PS) (Expediente 34217 CD) de su autoría y suscripto por los nombrados, ingresado el jueves 19 de mayo de 2016 por mesa de movimiento, casi réplica del Mensaje 4072 del 13 de febrero de 2013 que, con media sanción del Senado, perdiera estado parlamentario durante la anterior gestión, aprobado ahora en la sesión ordinaria de prórroga del jueves 17 de noviembre de 2016, comunicándose la media sanción al Senado para su estudio y sanción definitiva a partir del 1º de mayo de 2017, fecha de inicio del 135º Período Ordinario, ya que no fue considerado en el 134º Período Ordinario ni incorporado por el Poder Ejecutivo al temario del actual Período Extraordinario de Sesiones; no sin antes reiterar que “los Municipios y Comunas podrán percibir hasta el 30% de lo recaudado en concepto de multas generadas en sus respectivas jurisdicciones”.

Fuente: Fernando Brosutti/El Protagonista Web

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