Dr. Juan José Fernández Bussy*
Especial para Nextfuel Argentina
La Ley Nacional 26.093 del año 2006 (B.O. 15/5/2006) regla el «Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentable de Biocombustibles», abarcativo en todo el territorio nacional emanando de la misma, importantes beneficios económicos, impositivos y ajustándose a quienes se incorporen a la elaboración de los mismos dentro de una estructura sólida en el amplio sentido, teniéndose bien en cuenta los estudios previos de impacto ambiental y todo lo demás correlacionado para poder ser acreedores de dichos beneficios.
Entiende la ley, como biocombustible el bioetanol, biodiesel y biogas, que se produzcan a partir de materias primas de origen agropecuario, agroindustrial o desechos orgánicos, que cumplan los requisitos de calidad que establezca la autoridad de aplicación.
La ley, es una norma de «adhesión», llamada así, por cuanto para que la misma se aplique en los estados provinciales, éstos deben dictar, vía legislatura, su aceptación y aplicación en su territorio.
Emerge de lo último expuesto, que del art. 20 de la misma «invita a las legislaturas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que adhieran al presente régimen sancionando leyes dentro de su jurisdicción que tengan un objeto principal similar al de la presente ley».
La Provincia de Santa Fe, aceptó la invitación y se adhirió al régimen de la misma, dada en la legislatura en Santa Fe, el 16 de noviembre del 2006, y publicada en el Boletín Oficial el 19 de diciembre de 2006, bajo el Nro. 12.691. De la misma surge en sus breves seis artículos, que la Autoridad de Aplicación, será determinada por el Poder Ejecutivo Provincial, conforme lo establece la Ley de Ministerios, normas reglamentarias y complementarias. A quien enviste dicho carácter se le obliga a producir y elevar un informe anual a la Legislatura Provincial, donde consten todas las actuaciones realizadas en el ejercicio de la ley, sujetos intervinientes, proyectos con beneficios promocionales y en más todo aquello que se considere necesario para un efectivo control del desarrollo de la actividad.
Destacamos que esta ley de adhesión a la nacional de «Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentable de Biocombustibles», afirma que sus disposiciones son complementarias a las previstas en la La Ley Provincial Nro. 12.503 de «Energías Renovables», sancionada el 30 de noviembre del 2005 y publicada en el B.O. el 29 de diciembre del 2005, siendo esta última a su vez la base de la posterior sanción de la Ley Provincial Nro. 12.692 «Energías Renovables no convencionales – Régimen Promocional», dada el 16 de noviembre del 2006, publicada en el B.O. el 19 de diciembre del 2006, Reglamentada por Decreto-Ley Nro. 158 de fecha Santa Fe, 1 de febrero del 2007.
Tenemos entonces, que la base normativa atinente al tema tratado, tienen su fuerte soporte en la provincia de Santa Fe, en la legislación nacional (Ley 26.093), y las leyes provinciales referenciadas. Queremos resaltar en esta primer entrega las pautas principales de estas últimas, atento que de la nacional, hemos expuesto ampliamente en otro prestigioso medio.
La Ley 12.503 declara de interés provincial, la generación y el uso de energías alternativas o blandas a partir de la aplicación de las fuentes renovables en todo el territorio de la provincia de Santa Fe. (art. 1).
La conceptualización de lo que es energía renovables, alternativas o blandas, emerge del texto legal, conformando las mismas aquellas que se producen naturalmente en forma inagotable y sin ocasionar perjuicio al equilibrio ambiental. Amplia la ley, que dichas energías tienen por objeto el uso racional y ambientalmente sostenible, de los recursos energéticos renovables, tales como el sol, el viento, el biogas, la biomasa, la geotermia, la mini-hidráulica y como sigue expresando «toda otra que científicamente se desarrolle manteniendo las cualidades básicas que distinguen a este tipo de energías».
Considera, quien escribe, que la norma respeta los principios constitucionales nacionales de preservación y conservación de los Recursos Naturales y Medio Ambiente, emergentes del art. 41 de la Constitución Argentina.
De acuerdo a la ley que comentamos el Poder Ejecutivo Provincial es el encargado de promover la investigación y el uso de las diversas fuentes renovables donde considere (organismos y establecimientos públicos) y que tipo y como va a reincorporar aquellos artefactos que transmitan tal energía. Le compete también el diseñar un «Plan Energético Ambiental», el que deberá ser comunicado a ambas Cámaras del Poder Legislativo, con base en lo dispuesto por la Agenda 21 de las Naciones Unidas aprobada en la Cumbre de Río 1992 (Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro, Brasil Año 1992), plan de acción que deberá cumplir con los requisitos y objetivos señalados en sus arts. 7 y 8.
El órgano que debe hacer cumplir el plan energético-ambiental y a su vez acatar los objetivos prioritarios de la norma, funciona dentro del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, debiendo integrarse de acuerdo el texto legal originario, por representantes del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Educación, de los Municipios de las Comunas, de la Empresa Provincial de la Energía y de las Cooperativas Eléctricas, como así se debe convocar a las Universidades Nacionales y Entidades científicas, estudiosas del tema.
La Ley 12.692/06 (B.O. 19/12/06) «Energía Renovables no Convencionales- Régimen Promocional»; es como dijimos complementaria y supletoria de la anteriormente puntualizada. Regula un régimen de promoción en el amplio sentido (investigación, desarrollo, generación, producción y uso de productos relacionados con dichas energías), y abarcativa de las fuentes energéticas renovables especificados en los arts. 3, 4 y 5 de la Ley 12.503/05 (ya señalizadas en el comentario anterior). A estos, la Ley 12.692 le agrega el biogas y el biocombustible.
Para el cumplimiento de la norma es imperativo la intervención del órgano creado y ya dado a conocer (dentro del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda); siendo la Autoridad de Aplicación designada por el Poder Ejecutivo, habiendo éste investido tal carácter al Ministerio de la Producción, hasta tanto se cree la Secretaria de Estado, con competencia específica en la materia, conforme el Decreto Nro. 158/07 de fecha Santa Fe, 1 de febrero del 2007.
Destacamos dicho decreto, por cuanto surge con el amparo constitucional provincial que se le otorga al Gobernador, Capítulo III Atribuciones del Poder Ejecutivo en su art. 72 inc 1) «es el Jefe Superior de la Administración Pública» y el inc 4) «expide reglamentos de ejecución y autónomos, en los límites consentidos por esta Constitución y las leyes y normas, de orden interno»; reglamentando la Ley 12.692 y declarándose a la Provincia de Santa Fe «Productora de Combustibles de Origen Vegetal».
En próxima publicación, profundizaremos sobre la ley y su decreto reglamentario, como así la correlatividad de las normas en la materia, que hacen y fortalecen la política energética en la Provincia de Santa Fe; dentro de las pautas y canones señalados.
*Dr. Juan José Fernández Bussy
Abogado Especializado en Derecho Agrario (U.N.L). Prof. Adjunto de Derecho Agrario, de Minería y de la Energía (U.N.R). Vicepresidente Instituto de Derecho Agrario Colegio Abogados. Rosario.
fernandezbussy@abogados-rosario.org.ar
Fuente: http://www.biodiesel.com.ar/