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Biocombustibles: Provincia de Santa Fe.Ley 12.692/2006

santa-fe-argentina-biocombuCumpliendo con el compromiso asumido en nuestra anterior publicación, ampliaremos la regulación que emerge de la Ley Santafesina Nro.12.692/06 «Energías Renovables no Convensionales- Régimen Promocional» complementaria y de aplicación supletoria de la Ley Provincial Nro.12.503/05, reglamentada la primer nombrada el 1 de febrero del 2007 por Decreto Nro.158/07 dictado en un todo de acuerdo a las facultades que otorga la Constitución Provincial al Poder Ejecutivo, declarándose a la Provincia de Santa Fe » Productora de Combustible de Origen Vegetal «.

Por el presente, queremos resaltar las aristas importantes que revisten la ley que comentamos,la cual regla el régimen promocional provincial para la investigación , desarrollo, generación, producción y uso de productos relacionados con las energías renovables no convencionales, como reza su artículo primero. Todos los proyectos tendientes a radicar plantas industriales con el fin de obtener las energías renovables no convencionales (alternativas y blandas, biogas, biomasa, geotermia, mini-hidraulica, biocombustibles y/o todo tipo de energías similares a las especificadas) , abarcativo tambien a las industrias ya radicadas con similar propósito y tendientes las mismas a ampliar su producción y/o como expresa la ley a llevar adelante una mayor absorción de mano de obra; las mismas son acreedoras de importantes beneficios promocionales de exención y/o reducción y/o diferimientos de tributos promocionales  por un término de 15 años contados a partir de la puesta en marcha del proyecto presentado debidamente autorizado por la autoridad de aplicación . Los beneficios que gozan de acuerdo al artículo 7 de la norma,  incorpora al impuesto a los ingresos brutos, al impuesto de sellos, al impuesto inmobiliario, al impuesto a la patente única sobre vehículos en actual existencia y/o aquellos que en el futuro lo substituyan.

Cualquier persona física o jurídica que cumplan con los requisitos del art.5 de la ley: que se radiquen o ya se encuentren radicados en nuestro territorio provincial, que sean propiedad de emprendedores, sociedades comerciales: sean estas privadas o públicas o bien mixtas y que las mismas hayan sido constituídas en el país con domicilio en el mismo y la autoridad de aplicación las haya habilitado para desarrollar la actividad, que en relación a esta actividad promocionada puedan llevarla adelante todas en un mismo proceso o es facultativo de poder solo desarrollar algunas de las etapas industriales para la obtención de éstas materias primas renovables no convencionales.

Ampliando el texto legal, que para gozar de los beneficios y desarrollo de la actividad a quienes presenten proyectos de los cuales surjan la posibilidad de producir aerogeneradores, paneles, colectores, cocinas y hornos solares, biodigestores, biogás, biocombustibles, derivados oleoquímicos, conversores de energía, productos a través de secadores solares o cualquier otro no descripto en lo ya especificaddos y que surjan de un proceso derivados de las energías renovables no convencionales en un todo lo previsto en la Ley 12.503. Al igual que lo dispuesto en la norma señalada, los proyectos de inversión deben cumplir con los requisitos estipulados por la autoridad de aplicación  requiriendo , condición sine quanun, la aprobación de la misma.

La autoridad de aplicación , recae en el Ministerio de Producción  hasta tanto el Poder Ejecutivo Provincial  cree la Secretaría de Estado, con competencia específica en la materia.( Dec Nro.158/2007).

Es obligación de la autoridad producir y llevar un informe anual a las Cámaras del Honorable Congreso Provincial, donde plasme las actuaciones que ha realizado relacionado a las intervenciones que la ley le ha asignado, tales como: los proyectos aprobados y los beneficios a ellos acordados, la localidad donde se encuentran radicados, como así suministrar todo lo que sea pertinente, demostrativo de una eficaz labor en sus funciones.
La autoridad de aplicación tiene puntual participación, lo observamos en lo ya referenciado y ampliando que ella es la que propone al Poder Ejecutivo el plan anual a incluirse en la Ley de Presupuesto, de la cual surgirán los cupos fiscales a plasmarse en los beneficios promocionales que gozan los actores intervinientes, gozando de prioridad los proyectos de radicación e inversión de las PYMES, los Productores Agropecuarios y las Economías Regionales. Es ella, también la que incide en la determinación por parte del Poder Ejecutivo, en el período de vigencia de los beneficios , y de ella también emana ,  previa intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas el otorgamiento de los beneficios.

Concomitantemente con  lo último expresado, se debe observar muy bien el Anexo Unico del decreto reglamentario, advirtiendo en su artículo 5, inciso por inciso, lo abarcativo, sus conceptualizaciones , obligaciones, atinentes a las empresas que se radican , la ya instaladas, las que se trasladan, las reactivadas, las  adquiridas en subasta pública o licitación judicial , en caso de empresa con quiebra decretada, por supuesto de plantas industriales  en funcionamiento o paralizadas, citando algunos .Los beneficios promocionales que se gozan , y todo lo emergente en el referido anexo, a los cuales nos remitimos.

No obstante , queremos resaltar que para el otorgamiento de beneficios promocionales de exenciones impositivas deberán todos los proyectos, acreditar en lo económico: factibilidad, rentabilidad y costos de producción razonables y por otra parte todo solicitante de dichos beneficios deberán a su vez, presentar ante la autoridad de aplicación, el EIA (estudio de impacto ambiental) , en un todo de acuerdo al decreto Nro.101/03, reglamentario del Capítulo VIII de la Ley 11.717, cumpliendo rol fundamental para ello y su contralor la Secretaría de Estado y Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Emerge del punto II del Anexo Unico las obligaciones que deberán cumplir las empresas beneficiarias tales como : presentar los informes que se requieran en la resolución que otorgue el beneficio, con la periodicidad que en ella se establezcan como así el contestar todo el pedido de informe que le sea requerido por la Dirección General de Industria; inscribirse en el Registro Industrial de la Nación; llevar la contabilidad en libros rubricados; cumplir con las obligaciones que le imponen las leyes fiscales como agentes de retención o de información y con las disposiciones que al efecto dicte la Administración Provincial de Impuestos; cumplir con el plan de producción y ventas fijadas en el proyecto promovido; mantener durante el período que duren los beneficios, los bienes constitutivos de la inversión que dio origen a los mismos; cumplir razonablemente , a juicio de la autoridad de aplicación, con el cronograma de ejecución de obras o etapas que componen el proyecto; mantener durante el período que duren los beneficios la capacidad instalada y/o el personal ocupado que alcance la beneficiaria luego del incremento; mantener durante el período de beneficios las condiciones normales de saneamiento ambiental. En relación  a lo literalmente volcado la autoridad de aplicación tiene la facultad de conceder en caso de ser necesario y con causa justificada prorrogas para el cumplimiento de las obligaciones pendientes , no pudiendo extenderse éstas del penúltimo año de los beneficios promocionales concedidos.

Acertado nos parece la invitación adherirse a la norma dirigida a las Municipales y Comunas de la Provincia, surgiendo en tal caso, una importante participación de los mismos respecto a las obras de infraestructura que en sus localidades y/o jurisdicciones deban realizarse, que la autoridad de aplicación tendría en cuenta en una resolución favorable o no, para dicho emprendimiento, contribuyendo en su financiación el Gobierno Provincial.

También, relacionado a la obtención de fondos, la autoridad de aplicación, previa intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas para que pueda expedirse, convocará a un proceso de selección de entidades bancarias y/o fideicomisos financieros para conceder créditos con tasas de intereses en condiciones preferenciales, cuyos beneficiarios son las empresas acogidas a la ley, siendo en tal caso el decreto Nro.103/05 y modif.Nro.468/06 los que marcarán el procedimiento. Atinente a los beneficios que emergen del Artículo 8 de la ley que comentamos , se desprende del mismo la facultad del Poder Ejecutivo a entregar en comodato sin cargo o locar a precios promocionales bienes de dominio privado o público del Estado Provincial o bien realizar construcciones de infraestructura básica para acondicionamientos de áreas o por último firmar convenios con entidades financieras para otorgar créditos con tasas blandas.

La agroindustria avanza fuertemente, encontrando  como un fuerte eslabón de la misma, a los biocombustibles. Nuetra provincia de Santa Fe, en tal sentido, consideramos legislo en tal sentido y hacia el mañana.

Parrafo aparte, queremos destacar el Foro Global de BioEnergía Rosario 2007, celebrado en dicha ciudad, Provincia de Santa Fe, República Argentina, en la Bolsa de Comercio , los días 11 al 13 de julio del coriente año, a la cual asistimos por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, como docente de dicha Alta Casa de Estudio, advirtiendo que  dicho Foro transmitió el conocimiento de esta energía alternativa no convencional, desde distintos aspectos, quedando claro su avance mundial.

Gentileza para http://www.biodiesel.com.ar/ de:

Juan José Fernández Bussy
Prof.Adjunto Derecho Agrario, de Minería y Energía
Facultad de Derecho (U.N.R)
Abogado Especializado en Derecho Agrario (U.N.L)
email:fernandezbussy@abogados-rosario.org.ar

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