Bonos de CARBONO

COMERCIO DE EMISIONES:

Fue creado en 2003 bajo una Directiva de la UE que supone el comienzo del sistema europeo de comercio de emisiones de gases de efecto invernadero (SECE). Se espera que para el año 2008 esté en pleno funcionamiento.

Consiste en una restricción sobre las cuotas de emisión a los países que intenten vender más cuotas de emisión de las permitidas y su mayor objetivo es lograr una mejor redistribución de las emisiones entre las naciones industrializadas.

Dicha restricción consiste en la prohibición de la venta de CO2 hasta que se restauren los niveles exigidos teniendo un plazo de 30 días para ello.

Los países industrializados o pertenecientes al Anexo I del Protocolo de Kyoto establecieron este sistema de compra-venta de emisiones de gases de efecto invernadero puesto que les permite a aquellos que han reducido sus emisiones más de lo comprometido, vender los certificados de emisiones excedentarios a los países que no hayan alcanzado a cumplir con su compromiso.

Entre las partes podrán negociar todas las emisiones de los gases de efecto invernadero procedentes de las cuotas de emisión asignadas por Kioto (sólo en caso de que hayan cumplido su objetivo), las emisiones procedentes de la Aplicación Conjunta y de los Mecanismo de Desarrollo Limpio. En este comercio de emisiones se establece la necesidad de asignar las cantidades a distribuir entre distintos sectores, responsables de entre el 45-50% de las emisiones, mediante el Plan Nacional de Asignación (PNA) que establece la cantidad de emisiones que podrá emitir cada uno de los sectores implicados inicialmente: generación de electricidad con combustibles fósiles, refinerías, coquerías e instalaciones de combustión de más de 20 MW térmicos (lo que incluye gran parte de la cogeneración); el sector del cemento, la cerámica y el vidrio; la siderurgia; el sector del papel-cartón y pulpa de papel.

En este comercio de emisiones se establece la necesidad de asignar las cantidades a distribuir entre distintos sectores, responsables de entre el 45-50% de las emisiones, mediante el Plan Nacional de Asignación (PNA) que establece la cantidad de emisiones que podrá emitir cada uno de los sectores implicados inicialmente: generación de electricidad con combustibles fósiles, refinerías, coquerías e instalaciones de combustión de más de 20 MW térmicos (lo que incluye gran parte de la cogeneración); el sector del cemento, la cerámica y el vidrio; la siderurgia; el sector del papel-cartón y pulpa de papel.

En caso de que estos sectores superen las cuotas asignadas tendrán que ir al mercado de emisiones para cubrir la parte de exceso de emisiones.

OTROS MECANISMOS DE KIOTO

Para cumplir con el Protocolo de Kioto se establecieron además de las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero en cada país, y del comercio de emisiones, otros mecanismos como la Aplicación Conjunta (AC) y el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL).

MECANISMO DE DESARROLLO LIMPIO (MDL)

El MDL esta regido por las Partes del Protocolo a través de la Junta Ejecutiva.

Este mecanismo ofrece a los países industrializados la posibilidad de diferir tecnologías limpias a países en vías de desarrollo, mediante inversiones en proyectos de reducción de emisiones o sumideros, recibiendo a cambio certificados de emisión que servirán como suplemento a sus reducciones internas, dichas reducciones deberán ser verificadas y certificadas por entidades independientes.

Para obtener la certificación de las emisiones, tanto el país industrializado como el país en desarrollo receptor del proyecto, deberán demostrar una reducción en el tiempo de emisiones real mensurable y prolongada.

Este mecanismo tiene una especial sensibilidad dado que puede contribuir a reducir emisiones futuras en los países en desarrollo y potenciar la capacidad de transferencia de tecnologías limpias.

APLICACIÓN CONJUNTA (AC)

Un país industrializado (su Gobiernos, empresas u otras organizaciones privadas) a través de la AC podrá invertir en otro país industrializado y operar en un proyecto encaminado a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero o incrementar la absorción por los sumideros.

Cabe rescatar que existen una serie de requisitos que deben cumplirse debidamente para poder hacer uso de este mecanismo, y en cualquier caso, los proyectos deberán someterse a su certificación por entidades independientes.

Beneficios para el inversor: Será acreedor de certificados para reducir emisiones a un precio menor del que le habría costado en su ámbito nacional.

Beneficios para el receptor: Este será beneficiario de la inversión y la tecnología.

Estos proyectos podrían haber entrado en funcionamiento desde el 2000, pero los certificados no serán emitidos hasta el año 2008.

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